El servicio de préstamo interbibliotecario es definido en las Pautas sobre los servicios de las bibliotecas públicas (2002) como un servicio de obtención de documentos no disponibles en la biblioteca a la que recurre el usuario.
El préstamo interbibliotecario es una modalidad específica de préstamo que se aplica entre bibliotecas al objeto de facilitar el acceso a los fondos desde una base cooperativa y amplía considerablemente el derecho de acceso del usuario a la información disponible en la biblioteca.
Como hemos visto, este tipo de préstamo está presente en la normativa reguladora de bibliotecas aunque no está desarrollado y son las propias bibliotecas las que aprueban sus normas de préstamo interbibliotecario teniendo en cuenta las pautas y recomendaciones que la Sección de Suministro de Documentos y Uso Compartido de Recursos de IFLA viene publicando desde 1954.
La publicación Directrices IFLA para Mejores Prácticas en Préstamo Interbibliotecario y Suministro de Documentos (última revisión 2006) recoge recomendaciones tanto de tipo general como para la biblioteca peticionaria y la biblioteca suministradora, y se presentan como directrices que sirvan como base para ofrecer el mejor servicio en la actualidad y a futuro.
Es importante destacar la recomendación de "implementar sistemas electrónicos para rentabilizar y racionalizar este servicio", que siempre ha sido demasiado lento y costoso en tiempo y personal.
"A partir de una búsqueda en un catálogo el usuario deberá poder solicitar el documento que se desee desde un espacio en Internet, y consultar en línea el estado de sus peticiones. Las bibliotecas deberían implementar formularios de petición en línea para interactuar con sus bibliotecas socias".
Acceso a PI desde catálogo
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En este sentido, el Grupo de Trabajo de Bases Tecnológicas para la Gestión y Cooperación Bibliotecaria del Consejo de Cooperación Bibliotecaria comienza su trabajo incluyendo entre sus objetivos el estudio de viabilidad de desarrollo de una aplicación de préstamo interbibliotecario integrada en los sistemas de gestión de cada biblioteca y con acceso desde los catálogos colectivos de la Secretaría de Estado de Cultura. Sin embargo, aún no se ha publicado ningún documento en este sentido ya que se ha visto que este tema se puede gestionar desde otros módulos.
La realidad es que no todos los SIGB incorporan un módulo para el préstamo interbibliotecario o las bibliotecas no los compran. De acuerdo a Martín Gavilán [1], en España el mercado está dominado por sistemas como la aplicación GTBib-Sod desarrollada por Kronosdoc, destinada a la gestión de un centro de obtención de documentos y préstamo interbibliotecario. Contempla todos los aspectos relacionados con la tramitación de peticiones, destacando la administración (facturación, depósitos, cuentas de compensación), las estadísticas y el uso del correo electrónico y el Web como herramientas básicas de comunicación entre el servicio, los usuarios y los suministradores.
Para la actividad de préstamo interbibliotecario lo que más se requiere son sistemas con buena capacidad de comunicación externa para el mantenimiento de transacciones. Y, para facilitar la comunicación entre distintos sistemas existen normas ISO sobre el servicio de préstamo interbibliotecario diseñadas para la interconexión de los distintos programas informáticos:
- ISO 10160:1997, Préstamo Interbibliotecario. Definición del servicio;
- ISO 10161-1:1997, Especificaciones del Servicio de Préstamo Interbibliotecario. Parte primera;
- ISO 10161-2: 1997, Especificaciones del Servicio de Préstamo Interbibliotecario. Parte segunda
Para ofrecer el servicio de préstamo interbibliotecario, las bibliotecas deberán firmar acuerdos de cooperación. El Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (RD 582/1989, de 19 de mayo), recoge en el Artículo 2.e) y Artículo 23 que las bibliotecas del Sistema Español de Bibliotecas deben cooperar, entre otros, en el servicio de préstamo ínterbibliotecario.
A través de este servicio una biblioteca consigue de otros centros la documentación que necesitan sus usuarios y que no se encuentra en su colección, y por el que, recíprocamente, pone a disposición de los demás la que posee. Esa documentación es muy variada, pero dos son los tipos más destacados: préstamo de obras completas (originales) y copias (sobre todo de artículos de revista) normalmente en forma de fotocopias, aunque en la actualidad se tiende a utilizar cada vez más la digitalización y transferencia de formatos electrónicos.
El préstamo interbibliotecario se reconoce como una de las formas de cooperación bibliotecaria más tradicional aunque es un servicio no gratuito.
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El proceso simplificado de una petición de PI consistiría en:
- El usuario solicita un documento que no se encuentra en los fondos de la biblioteca
- Se registra la petición.
- Se buscan posibles fuentes donde conseguirlo.
- Se realiza la petición al servicio que se considera más adecuado.
- La petición Ilega a la biblioteca suministradora.
- Se registra.
- Se comprueba que realmente se dispone del documento.
- Se prepara el documento y se envía a la biblioteca peticionaria o se comunica su no disponibilidad.
- Se recibe el documento y se registra su Ilegada.
- Se avisa al usuario de la recepción de las copias o del régimen y plazos de consulta.
- Se devuelve el documento (cuando es necesario, con las copias no).
- Se efectúa el pago.
Sobre la denominación del servicio, su peculiaridad consistía y consiste en que se realiza entre bibliotecas y no entre biblioteca suministradora y usuario final, por lo que las obras prestadas, con frecuencia, no pueden abandonar la biblioteca receptora y deben consultarse en ella (las bibliotecas pertenecientes a REBIUN permiten el préstamo al usuario final en un altísimo porcentaje). En la actualidad, la mayor parte del préstamo interbibliotecario se centra en proporcionar copias de documentos, por lo que se habla de “servicios de obtención de documentos”, “servicios de suministro de documentos” o, “servicios de acceso al documento”. Sin embargo, se sigue utlizando la denominación tradicional (PI) porque es la más uniforme, la más breve, la más extendida e identificable y, además, porque mantiene las ideas de gratuidad y de cooperación.
Como ejemplo, veamos el servicio de Préstamo interbibliotecario de la Universidad Carlos III de Madrid.
Objetivo: conseguir obras originales en préstamo o reproducciones de documentos que no se encuentran en los fondos de ninguna de las bibliotecas de la universidad.
El Préstamo interbibliotecario en bibliotecas públicas
Siguen las directrices de la IFLA y asumen las pautas para el uso compartido de recursos en bibliotecas públicas del Ministerio de Cultura.
PI Bibliotecas Públicas Madrid http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1343065588814&language=es&pagename=PortalLector%2FPage%2FPLEC_contenidoFinal
Para más información sobre legislación y normativa que se aplica, el papel de las bibliotecas y servicios centrales, la presencia del Servicio de obtención de documentos en paginas Web, los procedimientos de gestión que se emplean, la plataforma tecnológica desarrollada y los valores estadísticos se recomienda la lectura del documento Préstamo interbibliotecario y suministro de documentos en bibliotecas públicas españolas de 2007.
[1] Martín Gavilán, César. Servicios al usuario: accesibilidad a los documentos, préstamo y préstamo interbibliotecario. 2009. Disponible en http://eprints.rclis.org/14283/. Consulta: 21/05/2018




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